Para la legislación internacional en derechos humanos, todas las personas tienen el derecho a ejercer el control sobre su sexualidad y decidir libremente en cuestiones relacionadas con ella; a vivir sus vidas sexuales libres de violencia, coerción o intimidación; a acceder a información, educación y servicios de salud sexual y reproductiva; y a ser protegidas contra la discriminación por el ejercicio de su sexualidad.
A estos derechos se los conoce como “derechos humanos relacionados con la sexualidad” o, para decirlo de manera más sencilla, “derechos sexuales”. Los gobiernos de todos los países del mundo tienen la obligación de respetar, proteger y hacer cumplir estos derechos humanos básicos.
Respetar: Los Estados deben abstenerse de interferir con el ejercicio de los derechos humanos o limitarlo.
Proteger: Los Estados deben proteger a personas y grupos de todo abuso a sus derechos humanos.
Hacer cumplir: Los Estados deben encarar acciones positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.
El derecho a la salud sexual y reproductiva, junto con el derecho a la educación y el derecho a la no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres, entraña un derecho a una educación sobre la sexualidad y la reproducción que sea integral, que no sea discriminatoria, que esté basada en pruebas, que sea científicamente rigurosa y que sea adecuada en función de la edad.
‒ Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/GC/22, para. 9)